sábado, 28 de julio de 2007

temas 1, 2 y 3

Resumen de temas 1,2 y 3
TEMA 1:
El Derecho Mercantil

El Derecho se clasifica en:

-Derecho Natural: el cual constituye las leyes de la vida

-Derecho Positivo: el cual es aquel creado por el hombre. A su vez se clasifica en:
Derecho Público: regula todas las actividades del Estado.
Derecho Privado: regula las relaciones entre los particulares. En este Derecho se contienen 2 ramas fundamentales:

*Derecho Civil: desde Roma se hace referencia a que es un Derecho que regula a las personas específicamente.
*Derecho Mercantil: regula todos los actos de comercio y las actividades que desarrollen los comerciantes.

Existe una tercera clasificación denominada Derecho Mixto o Social dentro del cual se encuentran insertados: El Derecho Laboral
El Derecho Agrario
El Derecho Minero

El Derecho Mercantil surge en la Edad Media en una Isla de Grecia cuando se aventuraban hacia Altamar a trasladar personas o en busca de nuevos tesoros y alguna compañía aseguraba hasta su lugar de destino los productos que se trasladaban, apareciendo las primeras prácticas dentro de la actividad mercantil.

Para estudiar el Derecho Mercantil se desarrollaron 2 teorías:

Teoría Subjetiva: se centra solamente en el comerciante.

Teoría Objetiva: se centra fundamentalmente en el acto de comercio.

Surge una tercera teoría denominada Teoría Mixta que enfoca tanto al comerciante como al acto de comercio.

Características del Derecho Mercantil

-Universalidad: el Derecho Mercantil se produce en la mayor parte de los actos que se dan en la sociedad.
-El Carácter Consuetudinario: proviene de la costumbre; son actividades permanentes.
-La Celeridad: re4presenta la manera rápida en que se produce el acto de comercio.
-El Crédito: se produce en base a la solvencia económica y moral del comerciante.
-La Seguridad: está destacada por las normas que aseguren el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas entre los comerciantes.
-La Valoración de la Equidad: es el sentido de justicia que se aplica cuando se produce el Derecho Mercantil.
Fuentes del Derecho Mercantil

-La Ley: no puede existir un acto de comercio que no esté regulado por el Co. De Co.
-La Costumbre Mercantil: corresponde a las fuentes subsidiarias del Derecho Mercantil.
-El Derecho Civil: el Código Civil suple los rocíos legales que tenga el Código de Comercio.
-La Jurisprudencia: son las sentencias emanadas por los distintos Tribunales competentes de la República.
-Los Principios Generales del Derecho: son:
*Equidad *Justicia
*Igualdad *Seguridad Jurídica
*Generalidad *El Bien Común

Relación del Derecho Mercantil con otras ramas del Derecho

-Con las Ciencias Jurídicas: es la disposición sistemática manifestada en el vocabulario que tenía el Derecho Civil, posteriormente el Derecho Mercantil desarrolló su propio vocabulario.
-Con el Derecho Administrativo: el Estado supervisa todas las actividades de los comerciantes, esta particularidad es manejada por el Derecho Administrativo.
-Con el Derecho Tributario: su objeto de estudio son los Tributos. El comerciante debe realizar el pago de tributos al Estado Venezolano.
-Con el Derecho Penal: se atiende a este derecho cuando se incurre en una actividad ilícita que requiere de una pena privativa de libertad.
-Con el Derecho Laboral: es la relación que puede existir entre el comerciante y el empleado.
-Con el Derecho Agrario: dentro del Derecho Mercantil las actividades agrarias en sus primeras etapas de producción se diferencian.
-Con el Derecho Procesal: es el procedimiento que se realiza para declarar una sociedad en deuda o para solicitar el estado de retraso.


TEMA 2:
El Acto de Comercio

Es el acto que se desarrolla para generar un lucro o ganancia. En el acto de comercio se produce una Relación Comercial compuesta por un Sujeto (comerciante), un Objeto (la actividad comercial), y una Causa (la búsqueda de un lucro).
Necesariamente el Acto de Comercio se va a generar de un intercambio, de recibir algo a cambio de la prestación de un servicio o de la venta de cualquier mueble o inmueble.

Clasificación del Acto de Comercio

*Según Ely Saúl Barboza:
Esta clasificación está basada en la orientación definitiva de la comercialidad.

En Sentido Absoluto: su propia naturaleza lo define como Acto de Comercio Mercantil.
En Sentido Relativo: se deben atender a 3 causas:
-A la intención de las partes
-A la causa que la determina
-Al sujeto que lo realiza

*Según Rocco:
Sus categorías utilizadas son:

1.- Acto de Comercio por su naturaleza intrínseca (actos de comercio constitutivos):

a) Actos de interposición en el cambio de mercaderías o de títulos (Ord. 1, 2 del art. 2 del Co. de Co.)
b) Actos de interposición en el cambio de dinero a crédito (operaciones de Banco, Ord. 14 del art. 2 del Co. de Co.)
c) Actos de interposición en el cambio de trabajo para los fines de producción (empresas, Ord. 5, 6, 7, 8, 10, 11 del art. 2 del Co. de Co.)
d) Actos de interposición en el cambio del riesgo (seguros, Ord. 12 del art. 2 del Co. de Co.)

2.-Se subdivide en:

a) Actos declarados directamente comerciales por la ley, en virtud de su normal conexión con una actividad mercantil: Ord. 15 del art. 2 (mediación mercantil), Ord. 10 del art. 2 (depósito comercial y el cheque), Ord. 6 del art. 2 (seguro de cosas), Ord. 13 del art. 2 (letra de cambio), Ord. 3 del art. 2 (la compra y venta de un establecimiento de comercio y de las acciones o cuotas de una sociedad mercantil), Ord. 17, 18, 19, 20, 21, 22 por razones históricas y prácticas y por estar normalmente relacionadas con un objeto o negocio comercial.
b) Actos cuya conexión con una actividad comercial se presume (todos los actos realizados por un comerciante) art. 3 del Co. de Co..

¿La mujer casada puede ejercer el Acto de Comercio?
La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga le responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde.
Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del marido. (Art. 16 del Co. de Co.)

¿El menor de edad que haya contraído matrimonio puede ejercer el Acto Comercial?
El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio.
El menor de edad al contraer matrimonio queda emancipado y adquiere la capacidad para ejercer el derecho comercial.

El criterio del Derecho Mercantil para definir al Comerciante recae en que éste debe tener el Comercio como su Profesión Habitual.


TEMA 3:
El Comerciante

Dentro del comerciante existe una connotación económica y jurídica (por Ely Saúl Barboza)

Son Comerciantes los que teniendo la capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las Sociedades Mercantiles. (Art. 10 del Co. de Co.)

En este artículo se refiere a 2 tipos de Comerciantes:

Una Persona Natural: representa todo individuo de la especie humana, capaz de contraer obligaciones al cumplirse la mayoría de edad.
Una Persona Jurídica: es la agrupación de personas que giran entorno a un objetivo común.

Elementos para reputar a un Comerciante

Son Comerciantes quienes ejerzan profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro Actos de Comercio; para ello deben reunir los siguientes requisitos:

a) Capacidad de ejercicio de los actos que la ley considera comerciales.
b) Realización habitual de esa actividad.
c) Ejercicio en nombre propio.

¿Quiénes pueden ser Comerciantes?
Toda persona natural o jurídica puede ser Comerciante salvo disposición en contrario de la ley. Es una garantía constitucional que toda persona puede dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia sin más limitaciones de las que establece la Ley y la constitución.

Prohibiciones para ejercer el Comercio

Existen prohibiciones de 2 clases:

a) De Derecho Público: se refiere a los funcionarios públicos al servicio del Estado, no puede celebrar o negociar contrato alguno con él, ni por sí ni por medio de otra persona.
b) De Derecho Privado: éstas están establecidas en el Código de Comercio y en algunas cláusulas estatutarias de determinadas sociedades.

La Empresa

Es el ejercicio profesional de una actividad organizada.

El Empresario

La definición de empresario como sujeto que se ocupa profesionalmente de una actividad económica es coincidente con la vieja fórmula empleada para precisar la figura del comerciante partiendo de los actos de comercio.

La diferencia esencial reside en el hecho que la moderna concepción de empresario está más cerca de la realidad económica (parte de la idea de empresa cuya organización y complejidad supone actos repetidos).

El Co. de Co. Vzlano. utiliza el término Comerciante en sentido genérico para referirse a una categoría equivalente a la del Empresario.

No hay comentarios: