domingo, 19 de agosto de 2007

El Contrato de Transporte

El transporte constituye hoy una importantísima industria, dado el considerable incremento actual del trasiego o mudanza de personas y del intercambio de mercancías, ambos consecuencias de la civilización moderna. Las tres principales vías de transporte son la terrestre, la marítima y la aérea.

El contrato de transporte es aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución a desplazar de un lugar a otro, personas o cosas.

El objeto del contrato es la prestación del resultado de una actividad, que la efectúa el porteador a su propio riesgo, valiéndose generalmente de su propia organización.

Existe el transporte de cosas y de personas. El primero tiene por objeto el traslado en el espacio de cosas materiales. El segundo tiene por objeto trasladar personas de un lugar a otro.

El contrato de transporte se caracteriza por la particularidad del resultado prometido. Y se clasifica en:

Contrato típico: esta regulado en la ley.
Contrato nominado: tiene un nombre determinado.
Contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como el porteador.
Contrato consensual: se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
Contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada una de ellas se grava a beneficio de la otra.
Contrato conmutativo: las obligaciones recíprocas de las partes se miran como equivalentes.
Contrato principal: subsiste por si mismo sin la necesidad de otro.

Las partes que intervienen en el contrato de transporte son:

El porteador, es el que contrae la obligación y este a cambio de la prestación de sus servicios, recibe el pago de un precio determinado en el contrato.

El remitente, es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción de personas o mercancías al porteador.

El consignatario o destinatario es la persona a quien se envía las mercancías (una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario).

La carta de porte constituye un documento o un título de crédito en el cual las partes fijan el acuerdo contractual del transporte y debe contener los siguientes requisitos:

El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente, del porteador y del consignatario.
La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten y si estan embalados o envasados; también la especie y la marca de estos.
El lugar de destino o donde se realizará la entrega.
El plazo en que ella ha de efectuarse.
El precio del porte.
La indemnización a cargo del porteador por algún retardo, y cualesquiera otras condiciones que acuerden las partes.

Efectos del contrato de transporte

Obligaciones del cargador.
Entregar las mercaderías al porteador.
Suministrar los documentos.
Pagar el porte o flete convenido.

Derechos del cargador
Derecho a la ejecución de la prestación convenida.
Exigencia de un recibo, comprobante o factura.
Derecho a dejar sin efecto el contrato.
Derecho de preferencia.

Obligaciones del porteador
Recibir las mercancías.
Otorgar recibo de las mercancías.
Emprender le viaje.
Custodiar y conservar la carga.
Entregar la carga al consignatario.

Derecho del porteador
Derecho al pago del porte o flete convenido.

Las ventajas que ofrecen los contratos de tipo multimodal pueden ser resumidas en dos aspectos: la seguridad de la carga y la mayor celeridad del transporte.

Entre las desventajas se destacan tres: el impacto económico, el impacto social y el debilitamiento del Estado en cuanto a su poder de regulación y aplicación de una política de transporte.

La responsabilidad del porteador comienza desde el momento o instante en que recibe la mercancía por parte del remitente.

Los deterioros deben ser probados por expertos, pudiendo ser uno o tres. Cada parte nombrará uno y el tercero lo elegirá el Juez de Comercio el Juez Civil de la localidad.

Las averías pueden ser totales o parciales. La primera es cuando las cosas u objetos quedan inútiles para su destino, en este caso el consignatario podrá abandonarlas por cuenta del porteador y exigir su valor conforma a la indemnización. Y la segunda cuando los objetos solo han sufrido una disminución en su valor, aquí el consignatario deberá recibirlas, cobrando al porteador el importe del menoscabo.

Quien se encarga del transporte no se libera de esa responsabilidad si no se prueba que está exento de culpa, demostrando haber adoptado todas las medidas eficientes para evitar el daño.

Cámara de Comercio

En la capital de la República, en la de cada estado y en cada uno de los puertos habilitados para la importación y exportación, podrá constituirse, si no lo estuviere ya, una Cámara de Comercio que se compondrá de los comerciantes por mayor, los jefes de establecimientos industriales, los capitanes de buques y los corredores y venduteros con carácter público.
Para la creación de la cámara de comercio, deberá reunirse un número de individuos de las condiciones expresadas, sin impedimento legal que no baje de diez.
Constituida la cámara de comercio podrá admitir en su seno otros comerciantes, conforme lo determinen sus reglamentos… (Art. 45 del Co. de Co.).

El objeto de la cámara de comercio será el que habitualmente tiene tal institución en el comercio general, y el que especialmente exijan las necesidades mercantiles de la localidad… (Art. 46 del Co. de Co.).

El reglamento de cada cámara de comercio será acordado por ella misma, y un ejemplar de él será remitido al Ministerio de Fomento y a las demás cámaras de comercio… (Art. 48 del Co. de Co.).

Bolsa de Valores

Es un ente privado que realiza una función pública como son las transacciones que se llevan a cabo indirectamente por intermediarios denominados Corredores de Bolsa, los cuales ejercen su labor a cambio de una comisión.
La bolsa de valores facilita las operaciones diarias, nivela desequilibrios, otorga liquidez a los inversionistas, ofrece información financiera de la empresa, fija el valor de las acciones, regula las actividades de los corredores públicos, establece el régimen de la Contratación Bursátil que representa contratos de contenido predeterminado perfeccionados por los corredores de bolsa.
Respecto a los corredores se menciona en el Co. de Co. en su art. 74: “La profesión de corredor es libre. Sin embargo, solo los corredores con carácter público pueden ejecutar los actos que la ley o una sentencia ordenen que se hagan por su Ministerio”.
En Venezuela, la bolsa se rige por la Ley de Mercados Capitales y el Código de Comercio, y debe estipularse como Sociedad Anónima; igualmente, es aceptada solo una bolsa de valores por ciudad.
La Ley de Mercado de Capitales regula la oferta pública de valores y establece su régimen de control, organización y funcionamiento.

Factores y Dependientes

El comerciante, en el ejercicio de su actividad se vale de la colaboración de personas tanto afiliadas como ajenas a él, a las cuales se les denomina Auxiliares, éstas personas afiliadas al comerciante se les llama Auxiliares Dependientes y a las ajenas a él Auxiliares Autónomos.

-Los Auxiliares Dependientes se encuentran en posición subordinada al comerciante, y representan los Dependientes y los Factores.
*El Factor es quien ejerce en nombre y por cuenta del dueño del establecimiento mercantil, y el Co. de Co. lo define como Gerente.
En el art. 95 del Co. de Co. se establece que el factor debe ser constituido por un documento registrado en el Registro de Comercio para así poder ejecutar libre y legalmente todas las gestiones vinculadas a la empresa.
*Los Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante requiere para el auxilio de su actividad.

La diferencia entre Factor y Dependiente recae puntualmente en el grado de subordinación de cada uno, el factor tiene poder sobre el dependiente, mas no al contrario, a menos de que el factor haya concedido al dependiente facultad para tomar algunas de sus decisiones.

-Los Auxiliares Autónomos son independientes al comerciante y a la organización de la empresa y representan Los Corredores, los cuales ajustan los documentos mercantiles de la empresa, regulado por la Ley Federal de la Correduría Pública.

Los Contratos Mercantiles.

Es el acuerdo de dos o más personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es una especie del género Convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Es un instrumento jurídico que tiene libertad de forma, aunque el estado obliga a realizar numerosas operaciones con arreglo a formas rígidamente preestablecidas, con la intención de proteger el interés del público general. Éstos contratos deben expresar el lugar, día, mes y año.
Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio, los contratos mercantiles, cualesquiera sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase y la cantidad que tenga por objeto con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el derecho civil tenga establecido.
Estos contratos son regulados por el Código Civil y el Código de Comercio simultáneamente.

Hay elementos que todo acto jurídico debe tener para ser contrato, estos elementos son los llamados Esenciales, como son el Consentimiento y el Objeto, de manera que la ausencia de alguno de éstos impide que haya contrato.
Existen igualmente los elementos de Validez, como son la Capacidad, Ausencia del vicio del consentimiento (Dolo, Error y Violencia), Forma de los casos exigidos por la Ley y fin o motivo determinado lícito.

Contrato de Servicio

Es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado.
Este contrato puede celebrarse entre mayores de 18 años, menores de 18 años legalmente emancipados, mayores de 16 años y menores de 18 con autorización de padres o representantes, y empresarios por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va a prestar su servicio.

El objeto de este contrato recae en especificar las características del servicio a contratar, como son, el servicio a realizar y condiciones del mismo, obligaciones del contratado, normativa y reglamentación, responsabilidades, y vigencia del contrato.

Su formalización se puede realizar tanto verbalmente, como por escrito con plazo de 24 horas, como se establece en los art. 110 y 111 del Co. de Co...

Contrato de Arrendamiento

Es el medio por el cual una de las partes (Arrendador) se obliga a hacer gozar a la otra (Arrendatario) de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y determinado precio.
Estos contratos son de naturaleza civil, por lo que son regulados por el Código Civil Venezolano.

El arrendador está obligado a entregar la cosa en buen estado y hechas las reparaciones necesarias, así como de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada durante el tiempo del contrato; por otro lado, el arrendatario debe pagar la pensión de arrendamiento y debe asegurarse de devolver la cosa tal como la recibió, excepto lo que se haya deteriorado por fuerza mayor.

Existe Sub-arrendamiento cuando respecto de una misma cosa hay dos contratos sucesivos de arrendamiento, ésto se le permite al arrendatario y éste goza de derecho para hacerlo siempre que no haya convenio expreso en contrario.

El arrendamiento financiero, también llamado Leasing es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades al arrendador. En este proceso intervienen el Proveedor, el arrendador y el arrendatario.
Éstos constituyen actos de comercio y por ende deben seguir las normas establecidas en el Código de Comercio sobre los contratos mercantiles, siendo ésta su naturaleza jurídica.

El contrato de arrendamiento tiene su terminación cuando es exigido por el arrendador, o igualmente cuando lo exige el arrendatario, por causas implícitas a ambos.
Contrato de Sociedad

La Sociedad, según Osorio, es un ente creado voluntariamente por los interesados en aras de procurar un fin común y obtener algún tipo de ganancia.

El Contrato, es una convención entre dos o más personas para constituir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Luego de definir estos dos conceptos y basado en eso, El Contrato de Sociedad es entonces, aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria a la realización de un fin económico común.

El objeto de este contrato debe ser posible, lícito y determinado o determinable.

Para que se lleve a cabo, es necesario que posea el consentimiento de las partes, el aporte de cada una de ellas y posteriormente, el derecho a dividirse las utilidades que provengan da las operaciones de la sociedad.

Sociedad en Comandita

Es una sociedad de carácter personalista (en nombre de un colectivo) y se caracteriza en que junto a los socios comunes que responden subsidiaria y personalmente de las deudas sociales, están los llamados socios comanditarios que solo responden de las deudas sociales con lo que hubiesen aportado a la sociedad.

La denominación social de la sociedad debe ser necesariamente el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables y éste o éstos comanditarios cuyos nombres quedan incluidos en la denominación social son responsables de todas las obligaciones de la sociedad como socios solidarios.

La sociedad en comandita se administra por socios responsables sin limitación, pero los comanditarios no pueden ser apoderados generales de la sociedad pero sí apoderados especiales.

La responsabilidad de los socios comanditarios se limita al capital que aportaron.

Compañía o Sociedad Anónima

Son sociedades entre dos o más personas, cuya personalidad es jurídica y su capital social está constituido por acciones o títulos valores donde la responsabilidad de los socios no sobrepasa las acciones suscritas, las cuales pueden cederse sin consentimiento de los demás socios y sin que se afecte la vida de la compañía.
En la compañía anónima, los socios aportan dinero o aporte en especie, éstos persiguen un fin de lucro y cualquier pérdida debe responderse con las acciones de que se vale la compañía.

La administración la conforman la junta de accionistas y el directorio, el cual nombra el gerente. Estas compañías son comerciales, se registran en el Registro de Comercio y la responsabilidad de los socios se limita a sus acciones.

Las acciones son inversiones de capital social y al comprar dichas acciones de cierta corporación se pasa a ser accionista de la misma; éstas acciones pueden venderse o retenerse.
Una persona compra acciones esperando que a futuro éstas aumenten de precio para obtener una ganancia al venderlas, o esperando que al adquirirlas éstas generen ganancias en forma de dividendos.
La acción, según el art. 293 del Co. de Co. debe contener el nombre de la compañía y el lugar donde se encuentren registrados los estatutos con expresión de la fecha y número de registro.

En la compañía anónima interesan más los capitales que la persona de los socios, éstos pueden no conocerse entre sí, de allí que son Anónimas; igualmente su duración se fija en el acta constitutiva y es independiente de los socios, la muerte de alguno no afecta la vida de la compañía, de la misma forma que puede cambiar de dueño o transferir acciones sin que se afecte.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)

Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido entre los participantes en cuotas de participación, las cuales no podrán ser acciones o títulos negociables.
Esta sociedad posee personalidad jurídica, la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado por cada uno y el capital social no podrá ser menor de 20.000 Bs ni mayor de 2.000.000 de Bs. Al ser limitada la responsabilidad de cada uno de los socios, la quiebra de la sociedad no representa la quiebra de los socios.
En este tipo de sociedad no existe un mínimo con respecto al número de socios, por lo que puede existir Sociedad de Responsabilidad Limitada unipersonal.
Los órganos de esta sociedad están conformados por una asamblea, un administrador y comisarios.

Los inconvenientes que esta sociedad puede presentar son que no se puede transmitir las participaciones, se debe llevar contabilidad formal, no puede cotizar en la bolsa, no emite obligaciones, lentitud en el proceso de constitución y complejidad del impuesto sobre sociedades, pero contrario a esto, estas sociedades poseen buena imagen en el tráfico mercantil.

Su disolución puede ejecutarse por decisión de la junta general, por falta del ejercicio de la actividad que constituye el objetivo, por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. Cualquiera de estos motivos abre el periodo de liquidación de la sociedad.

Cooperativas

Son empresas cuyo objetivo recae en la prestación de servicios, conformada por personas que persiguen un fin común tanto económico como social, y el beneficio de éstos va a depender del aporte en trabajo de cada uno para la realización del objetivo, y no del aporte económico.

Toda persona puede formar parte de una cooperativa siempre que se considere conveniente. La Ley estipula que debe formarse con un mínimo de cinco personas.

Las cooperativas están regidas por un instituto denominado SUNACOOP (Superintendencia Nacional de Cooperativas), éste es el organismo adscrito al Ministerio de la Economía Popular, al que por Ley le corresponde la fiscalización de las cooperativas en Venezuela.

En las cooperativas, la asociación es abierta y voluntaria, donde cada uno de sus integrantes actúan democráticamente y todos tienen igualdad de condición.
Se clasifican según la actividad para las que fueron creadas, y partiendo de esto existen cooperativas de producción de bienes y servicios, de consumo de bienes y servicios, de ahorro y crédito, y mixtas.

Una cooperativa se forma reservando la denominación social de la misma y presentándola ante SUNACOOP, si al pasar cinco días hábiles éste la aprueba, se pasa a un período de noventa días para realizar los debidos procedimientos y crear los estatutos, y por último, se acude al registro subalterno de la localidad para registrar la cooperativa y así obtener la personalidad jurídica.

Letra de Cambio y Pagaré

La letra de cambio y el pagaré constituyen títulos valores, los cuales se crean por la incorporación de un derecho cuya posesión es indispensable para poder ejercer el mismo.

Entre la Letra de cambio y el Pagaré no existe diferencial puntual, pues ambos son títulos de crédito que se otorgan para obligar al pago de una cantidad de dinero en un tiempo estipulado; el Código de Comercio no hace mención de una distinción.

Quienes intervienen en la celebración de la letra de cambio son El Librador quien otorga el documento, El Librado quien queda obligado a pagar, y El Beneficiario quien exige el pago. El librador y el beneficiario pueden ser la misma persona.

En el Pagaré intervienen los mismos ya aclarados, pero en este caso, el librado y el librador son la misma persona.
En Venezuela solo puede celebrarse el Pagaré por razón de actos de comercio y entre comerciantes, de lo contrario es considerado un hecho ilícito.

Los requisitos que debe tener la Letra de Cambio, según lo establecido en el Código de Comercio en su art. 410 son:
-La denominación de la letra de cambio inserta en el documento
-La orden pura y simple de pagar una suma determinada
-Indicación de la fecha de vencimiento
-Lugar de pago
-El nombre a quien debe pagarse
-La fecha y lugar de emisión
-La firma de quien gira la letra (librador)

Por otro lado, los requisitos que debe contener el Pagaré según lo establecido en el Código de Comercio en su art. 486 son:
-La fecha
-La cantidad en números y letras
-La época de su pago
-La persona a quien deba pagarse
-La exposición de si son por valor recibido y en qué especie, o por valor en cuenta.

Atraso y Quiebra

Atraso:

Es un medio de liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo denominado Proceso de Atraso, el cual se refiere al retraso en el cumplimiento de las obligaciones comerciales debido a sucesos imprevistos, y que de acuerdo a la situación en que se encuentra se otorga o no a un comerciante honrado, definiéndose esto puntualmente en el art. 10 del Código de Comercio.
Las partes que intervienen en este proceso son: el Deudor, todos los acreedores individualmente (quienes podrán o no intervenir en el proceso según su voluntad) o a través de comisiones, y el Estado por medio del Juez, o a veces por funcionarios públicos.
La sentencia la dicta el Juez de manera imparcial a las partes, pudiendo otorgar la petición del proceso de atraso, o negarla declarando la quiebra.
Una vez otorgada la petición, ésta no debe sobrepasar la duración de la liquidación que constituye 12 meses.
Este proceso de atraso se termina:
-Cuando durante el plazo dado al deudor, éste cancele a los acreedores todo lo que se les debe
-El día de su vencimiento, si el deudor no solicita prórroga
-Cuando el proceso sea infructífero para el deudor y sea éste quien declare su quiebra
-Cuando el Tribunal por algún motivo revoque el proceso
-Cuando el deudor por algún motivo revoque el proceso
-Cuando tenga lugar alguna apelación
-Cuando el mismo Tribunal declare la quiebra

Quiebra:

También llamada Bancarrota, es una situación jurídica en la que una persona, empresa o institución tiene en pasivos una cantidad superior con respecto a sus activos, y en consecuencia no puede hacer frente a sus obligaciones; a esta persona que cae en estado de quiebra se le denomina Fallido, cuando éste es declarado judicial en estado de quiebra se le realiza un procedimiento concursal donde se examina si el fallido puede pagar parte de la deuda con su patrimonio.
Es una situación de insolvencia a lo largo del tiempo, la cual se torna insalvable para el fallido y éste no puede manejar la administración de sus bienes pasando al manejo de un Síndico, el cual liquida al fallido en este proceso.

Existe la quiebra Voluntaria y la Involuntaria; la quiebra Voluntaria se presenta cuando el fallido hace la petición de quiebra, y la quiebra Involuntaria es aquella iniciada por un acreedor.

Una empresa en quiebra se liquida cuando los Tribunales determinan que su reorganización no es viable, luego de ser presentada por los acreedores o administradores. La liquidación se lleva a cabo a través de la venta de todos los activos de la empresa.


sábado, 28 de julio de 2007

temas 1, 2 y 3

Resumen de temas 1,2 y 3
TEMA 1:
El Derecho Mercantil

El Derecho se clasifica en:

-Derecho Natural: el cual constituye las leyes de la vida

-Derecho Positivo: el cual es aquel creado por el hombre. A su vez se clasifica en:
Derecho Público: regula todas las actividades del Estado.
Derecho Privado: regula las relaciones entre los particulares. En este Derecho se contienen 2 ramas fundamentales:

*Derecho Civil: desde Roma se hace referencia a que es un Derecho que regula a las personas específicamente.
*Derecho Mercantil: regula todos los actos de comercio y las actividades que desarrollen los comerciantes.

Existe una tercera clasificación denominada Derecho Mixto o Social dentro del cual se encuentran insertados: El Derecho Laboral
El Derecho Agrario
El Derecho Minero

El Derecho Mercantil surge en la Edad Media en una Isla de Grecia cuando se aventuraban hacia Altamar a trasladar personas o en busca de nuevos tesoros y alguna compañía aseguraba hasta su lugar de destino los productos que se trasladaban, apareciendo las primeras prácticas dentro de la actividad mercantil.

Para estudiar el Derecho Mercantil se desarrollaron 2 teorías:

Teoría Subjetiva: se centra solamente en el comerciante.

Teoría Objetiva: se centra fundamentalmente en el acto de comercio.

Surge una tercera teoría denominada Teoría Mixta que enfoca tanto al comerciante como al acto de comercio.

Características del Derecho Mercantil

-Universalidad: el Derecho Mercantil se produce en la mayor parte de los actos que se dan en la sociedad.
-El Carácter Consuetudinario: proviene de la costumbre; son actividades permanentes.
-La Celeridad: re4presenta la manera rápida en que se produce el acto de comercio.
-El Crédito: se produce en base a la solvencia económica y moral del comerciante.
-La Seguridad: está destacada por las normas que aseguren el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas entre los comerciantes.
-La Valoración de la Equidad: es el sentido de justicia que se aplica cuando se produce el Derecho Mercantil.
Fuentes del Derecho Mercantil

-La Ley: no puede existir un acto de comercio que no esté regulado por el Co. De Co.
-La Costumbre Mercantil: corresponde a las fuentes subsidiarias del Derecho Mercantil.
-El Derecho Civil: el Código Civil suple los rocíos legales que tenga el Código de Comercio.
-La Jurisprudencia: son las sentencias emanadas por los distintos Tribunales competentes de la República.
-Los Principios Generales del Derecho: son:
*Equidad *Justicia
*Igualdad *Seguridad Jurídica
*Generalidad *El Bien Común

Relación del Derecho Mercantil con otras ramas del Derecho

-Con las Ciencias Jurídicas: es la disposición sistemática manifestada en el vocabulario que tenía el Derecho Civil, posteriormente el Derecho Mercantil desarrolló su propio vocabulario.
-Con el Derecho Administrativo: el Estado supervisa todas las actividades de los comerciantes, esta particularidad es manejada por el Derecho Administrativo.
-Con el Derecho Tributario: su objeto de estudio son los Tributos. El comerciante debe realizar el pago de tributos al Estado Venezolano.
-Con el Derecho Penal: se atiende a este derecho cuando se incurre en una actividad ilícita que requiere de una pena privativa de libertad.
-Con el Derecho Laboral: es la relación que puede existir entre el comerciante y el empleado.
-Con el Derecho Agrario: dentro del Derecho Mercantil las actividades agrarias en sus primeras etapas de producción se diferencian.
-Con el Derecho Procesal: es el procedimiento que se realiza para declarar una sociedad en deuda o para solicitar el estado de retraso.


TEMA 2:
El Acto de Comercio

Es el acto que se desarrolla para generar un lucro o ganancia. En el acto de comercio se produce una Relación Comercial compuesta por un Sujeto (comerciante), un Objeto (la actividad comercial), y una Causa (la búsqueda de un lucro).
Necesariamente el Acto de Comercio se va a generar de un intercambio, de recibir algo a cambio de la prestación de un servicio o de la venta de cualquier mueble o inmueble.

Clasificación del Acto de Comercio

*Según Ely Saúl Barboza:
Esta clasificación está basada en la orientación definitiva de la comercialidad.

En Sentido Absoluto: su propia naturaleza lo define como Acto de Comercio Mercantil.
En Sentido Relativo: se deben atender a 3 causas:
-A la intención de las partes
-A la causa que la determina
-Al sujeto que lo realiza

*Según Rocco:
Sus categorías utilizadas son:

1.- Acto de Comercio por su naturaleza intrínseca (actos de comercio constitutivos):

a) Actos de interposición en el cambio de mercaderías o de títulos (Ord. 1, 2 del art. 2 del Co. de Co.)
b) Actos de interposición en el cambio de dinero a crédito (operaciones de Banco, Ord. 14 del art. 2 del Co. de Co.)
c) Actos de interposición en el cambio de trabajo para los fines de producción (empresas, Ord. 5, 6, 7, 8, 10, 11 del art. 2 del Co. de Co.)
d) Actos de interposición en el cambio del riesgo (seguros, Ord. 12 del art. 2 del Co. de Co.)

2.-Se subdivide en:

a) Actos declarados directamente comerciales por la ley, en virtud de su normal conexión con una actividad mercantil: Ord. 15 del art. 2 (mediación mercantil), Ord. 10 del art. 2 (depósito comercial y el cheque), Ord. 6 del art. 2 (seguro de cosas), Ord. 13 del art. 2 (letra de cambio), Ord. 3 del art. 2 (la compra y venta de un establecimiento de comercio y de las acciones o cuotas de una sociedad mercantil), Ord. 17, 18, 19, 20, 21, 22 por razones históricas y prácticas y por estar normalmente relacionadas con un objeto o negocio comercial.
b) Actos cuya conexión con una actividad comercial se presume (todos los actos realizados por un comerciante) art. 3 del Co. de Co..

¿La mujer casada puede ejercer el Acto de Comercio?
La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga le responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde.
Podrá igualmente afectar a dicha responsabilidad los demás bienes comunes con el consentimiento expreso del marido. (Art. 16 del Co. de Co.)

¿El menor de edad que haya contraído matrimonio puede ejercer el Acto Comercial?
El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio.
El menor de edad al contraer matrimonio queda emancipado y adquiere la capacidad para ejercer el derecho comercial.

El criterio del Derecho Mercantil para definir al Comerciante recae en que éste debe tener el Comercio como su Profesión Habitual.


TEMA 3:
El Comerciante

Dentro del comerciante existe una connotación económica y jurídica (por Ely Saúl Barboza)

Son Comerciantes los que teniendo la capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las Sociedades Mercantiles. (Art. 10 del Co. de Co.)

En este artículo se refiere a 2 tipos de Comerciantes:

Una Persona Natural: representa todo individuo de la especie humana, capaz de contraer obligaciones al cumplirse la mayoría de edad.
Una Persona Jurídica: es la agrupación de personas que giran entorno a un objetivo común.

Elementos para reputar a un Comerciante

Son Comerciantes quienes ejerzan profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro Actos de Comercio; para ello deben reunir los siguientes requisitos:

a) Capacidad de ejercicio de los actos que la ley considera comerciales.
b) Realización habitual de esa actividad.
c) Ejercicio en nombre propio.

¿Quiénes pueden ser Comerciantes?
Toda persona natural o jurídica puede ser Comerciante salvo disposición en contrario de la ley. Es una garantía constitucional que toda persona puede dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia sin más limitaciones de las que establece la Ley y la constitución.

Prohibiciones para ejercer el Comercio

Existen prohibiciones de 2 clases:

a) De Derecho Público: se refiere a los funcionarios públicos al servicio del Estado, no puede celebrar o negociar contrato alguno con él, ni por sí ni por medio de otra persona.
b) De Derecho Privado: éstas están establecidas en el Código de Comercio y en algunas cláusulas estatutarias de determinadas sociedades.

La Empresa

Es el ejercicio profesional de una actividad organizada.

El Empresario

La definición de empresario como sujeto que se ocupa profesionalmente de una actividad económica es coincidente con la vieja fórmula empleada para precisar la figura del comerciante partiendo de los actos de comercio.

La diferencia esencial reside en el hecho que la moderna concepción de empresario está más cerca de la realidad económica (parte de la idea de empresa cuya organización y complejidad supone actos repetidos).

El Co. de Co. Vzlano. utiliza el término Comerciante en sentido genérico para referirse a una categoría equivalente a la del Empresario.